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EC-PCA

EC-PCA

Entidad Colaboradora de Prevención de la Contaminación Acústica

Mediante el  Decreto 60/2015, de 28 de abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente, EICON se ha acreditado como Entidad Colaboradora de Prevención de la contaminación Acústica (EC-PCA) de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGCACC) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. En las entidades de control de la prevención de la contaminación acústica les corresponden las mediciones de los niveles sonoro y de vibraciones en actividades y las derivadas de las relaciones de vecindad e infraestructuras, y el control de la calidad acústica de la edificación. La normativa que encomienda las funciones de control a las EC-PCA s es el Decreto 176/2009, del 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica , y se adaptan los anexos, así como las diferentes ordenanzas municipales.

Las competencias en materia de contaminación acústica corresponden a la Administración de la Generalitat y a la Administración local, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. Corresponde al Departamento de la DGCACC, el control de la contaminación acústica de las infraestructuras de transporte y la gestión del sistema de acreditación y seguimiento de las entidades de Control dentro del ámbito de la PCA. Corresponde a los ayuntamientos o consejos comarcales o entidades supramunicipales, inspeccionar, controlar y sancionar en materia de contaminación acústica las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindad y las que implican la utilización de vehículos a motor, ciclomotores y maquinaria.

Las entidades de control en el ámbito de prevención de la contaminación acústica deben cumplir los requisitos establecidos que se fijan en el Decret 60/2015 y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Las tareas que en nuestro caso podemos realizar dentro del ámbito de la evaluación de la prevención de la contaminación acústica son:

  • El control de los Niveles Sonoros (NS) en actividades e infraestructuras.
  • El control de la Calidad Acústica de la edificación (QE) mediante aislamiento acústico in situ.

Los ensayos o mediciones de NS permiten evaluar el cumplimiento de la contaminación acústica producida por el ruido y / o vibraciones que provienen de una o de varias fuentes respecto un receptor. Los ensayos o mediciones de QE están destinados a cuantificar, evaluar y comparar el aislamiento acústico al ruido aéreo, de impactos o de fachada, en recintos amueblados o huecos donde el campo sonoro puede o no aproximarse a un campo difundido. Estos ensayos son para volúmenes de recintos que van desde 10 m3 a 250 m3 en el rango de ferqüències desde 50 Hz a 5000 Hz.

Todas las actuaciones que como EC-PCA s deben ser requeridas por la normativa aplicable o por la Administración competente o bien tendrán la Administración como destinataria. Quedarán excluidas las medidas hechas a petición de un particular, sin que haya una justificación legal o administrativa que las requiera. Las mediciones establecidos en un permiso ambiental (licencia o autorización ambiental) los debe llevar una EC-PCA (tipo A) con respecto a la independencia e imparcialidad aunque no se lleven a cabo dentro de una actuación material de inspección o control integrado.

Tanto en el caso de NS como en el del QE es necesario poder garantizar la disponibilidad de los medios técnicos y personales que solicita el DTES.

Disponibilidad de medios técnicos

En primer lugar es necesario que el EC-PCA dé cumplimiento a la disponibilidad, calibración y verificación de los equipos de medida que se estipula en la normativa de referencia, en este caso, es necesario que para la realización de los estudios de inmisión de ruidos y los estudios de la calidad acústica de la edificación se disponga de los instrumentos y de la selección de los procedimientos de muestreos y ensayo ajuste al que se encuentra establecido en la IT-200 del DTES, que los métodos de medida se ajusten a lo establecido en la IT-200-A y que se disponga los equipos según lo cita en la IT-200-B.

Disponibilidad de medios personales

El personal de EICON que lleve a cabo medidas de NS y de QE cumplirá los requisitos de formación y experiencia recogidos en el PG-10 y los específicos del anexo IV-03.01.

La actuación del control del Nivel Sonoro (NS) en actividades, infraestructuras y relaciones entre vecinos tiene las siguientes etapas:

Actuaciones previas a la medición (planificación y puntos de medida)

Antes del inicio de la actuación será conveniente poder disponer de la distribución de los focos emisores de ruido o vibraciones de la actividad, instalación o infraestructura para realizar una planificación óptima de la medición y poder identificar las fases de ruido asociadas. Al representante o titular de la actividad los procesos, fases y tiempos de funcionamiento de los focos emisores de ruido. Seria conveniente que para medidas:

  • En ambiente exterior, por parte de la propiedad o por parte de los vecinos afectados, se aporte fotografías del foco emisor de ruido desde el punto más cercano para facilitar la realización del plan de muestreo del ensayo o medida y determinar la conveniencia de los puntos donde realizar el estudio.
  • En ambiente interior, un esquema de la posición relativa de la vivienda respecto del establecimiento.

EICON para garantizar la correcta realización de las mediciones:

  • Se asegurará que los equipos disponen de las calibraciones en vigor y que se encuentran en correcto funcionamiento.
  • Comprobará que no haya impedimentos meteorológicos que hagan inviable la medición o el ensayo.
  • Comprobará que no haya interferencias provenientes de otros focos de ruido que alteren la medición.
  • Ubicará el equipamiento donde los resultados obtenidos sean representativos de la medida.
  • Anotará en las mediciones o ensayos la presencia de componentes del ruido como, bajas frecuencias, impulsivas o tonales.
Medida en el ambiente exterior

Se realizan las medidas de inmisión de ruidos en el ambiente exterior en el caso de que los focos emisores de ruido no provengan ni de la misma edificación ni se encuentren adyacente a la vivienda afectada o bien que la comunicación del ruido sea vía aérea.

  • Criterios para la localización de los puntos de medida exterior
    El número mínimo de puntos para estudiar la inmisión de ruidos en el ambiente exterior será uno y principalmente este punto de medición o ensayo será:

    • el más desfavorable o el que esté más afectado por la actividad
    • donde se haya realizado la denuncia por ruido
    • el lugar solicitado por la administración competente
    • donde preceptivamente sea necesario realizar la medida o ensayo
    • el punto solicitado expresamente en una oferta de servicios técnicos.
  • Las condiciones principales de mediciones y ensayo en el ambiente exterior se encuentran definidas en el anexo 3 del D.176/2009 y en el apartado d) del punto 3 del anexo II.7 de la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona
  • Para dar las mediciones como correctas la diferencia entre los valores obtenidos y medidos no pueden diferir en 3 dB (A) ni en 2 dB (A) en el término municipal de Barcelona.
  • Los valores límite de inmisión se encuentran definidos en el Anexo 3 del D.176 / 2009 y en el anexo II.7 de la OMA de Barcelona.
Medida en el ambiente interior

Se realizará las medidas de inmisión de ruidos en el ambiente interior en el caso de que el foco emisor de ruido provenga de la misma edificación, que éste se encuentre adyacente a la vivienda afectada o bien que la comunicación del ruido y / o vibraciones sea estructural.

Criterios para la localización de los puntos de medida interior
Las medidas o ensayos a realizar en ambienter interior siempre se deberan realizar en las dependencias más sensibles al ruido o en la estancia más afectada por el foco del ruido.
En cualquier caso, será necesario realizar la medida en tres posiciones diferentes, las cuales deberán estar separadas al menos 70 cm. Estos puntos de medida deben encontrarse como mínimo a 0,70 m de ventanas y a 0,50 m de paredes o otras superfícies para evitar reflexiones. Para cada posición en cada medida realizada se señalará la posición relativa del micrófono respecto posicions de referencia en la medida.
El técnico se asegurará que su presnecia no interfiere con la medida de la actuación.
En el caso que se compruebe la presencia de componentes de bajas frecuencias y estancias pequeñas (≤ 75 m3), una de las medidas se deberá realizar en una esquina, al menos con 0,50 m de las paredes para evitar apantallamientos y en el puto donde se encuentre elmáximo en la altura de 0,5 a 1,5m.
Las ventanas y las puertas en el momento de la medida deberan estar cerradas para evitar influencia de agentes exteriores.
Para dar las medidas como correctas la diferencia entre los valores obtenidos y medidos no pueden diferir en 3 dB(A) ni en 2 dB(A) en el término municipal de Barcelona.
Los valores límite de inmisión se encuentran definidos en el Anexo 4 del D.176/2009 y en el Anexo II.7 de la OMA de Barcelona.

Cálculos

Los cálculos para la obtención de los valores del nivel de presión acústica de las fuentes se determinará y expresará siempre corregido y ponderado según lo que se establece en la ponderación de la curba de tipo (A), la expresión es dB(A). El cálculo de la corrección Kf: Corrección por bajas frecuencias, Kt: Corrección por componentes tonales del ruido y Ki: Corrección por componentes impulsivas del ruido se realizará según se especifica en la normativa de referencia.

Nivel de evaluación LAr

La evaluación de la conformidad de los resultados obtenidos se realizará comparando el LAr obtenido con la legislación de referencia, la resolución de la licencia de actividades o de la autorización ambiental, o permiso obtenido en materia de ruidos para poder desarrollar la actividad.

Se valorará el cumplimiento en materia de ruidos generada por la actividad generada comparando los valores de LAr obtenidos con el valor de calidad acústica del término municipal donde se desarrolla la actividad o el que se especifique en la licencia de actividades o de la autorización ambiental, o permiso obtenido en materia de ruidos.

  • Valoración de los resultados obtenidos en las medidas realizadas.
    • Ningun valor de LAr,i puede superar en más de 5 dB(A) durante 30 min, continua o discontínuamente, en ningun período de evaluación (diürn, vespertí o nocturn).
    • Ningun nivel de evaluación LAr puede superar los niveles establecidos en la legislación aplicable (D. 176/2009, Ordenanza Municipal, Mapas de Capcidad, etc.)
    • En ambiente exterior, el conjunto de los focos emisores de ruidos no pueden superar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo A del D. 176/2009.
    • En el caso de Barcelona se valorará la comprobacion del cumplimiento de la actividad, establimento o instalación se tomará considerando:
      • El valor del nivel de evaluació LAr no supera los valores fijados en la tabla del Anexo II.7 B.
      • El LAeq no supera en más de 10 dB(A) el nivel de ruido residual.
      • En el caso de puertas de instalaciones (garaje, ascensores, puertas metálicas de actividades y de otros dispositivos que causen ruido de tipo impulsivo), no se podrá superar el LAFmax de 45 dB(A) ni el valor del nivel de evaluación LAr fijado en la tabla del anexo II.7 B.
  • Contenido del informe de control
    El contenido de los estudios de inmisión y de medida de ruidos estan basados en el se especifica en la IT-102 de contenido mínimo en las medidas sonométricas de entidades habilitadas.