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ECI

ECI

Entidad Colaboradora de la administración en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas.

Los servicios que se pueden desarrollar como Entidad Colaboradora de Prevención Contra Incendios (ECI-10) son principalmente los siguientes:

Acto de comprobación en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, establece que en los supuestos sometidos al control preventivo de la Administración de la Generalidad, el titular de la establecimiento, la actividad o el edificio tiene que solicitar a una entidad colaboradora de la Administración (ECI) que efectúe un acto de comprobación, inmediatamente anterior al inicio de la actividad, a la puesta en funcionamiento del establecimiento o al empleo del edificio, para verificar que cumple todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas en el control preventivo.

La función principal de estas entidades es llevar a cabo el acto de comprobación de todas aquellas actividades, establecimientos o edificios para verificar que estos cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y , específicamente las establecidas por la autorización o licencia que disponen.

Adicionalmente, la Administración local puede encargar a las entidades colaboradoras de la Administración las funciones de verificación establecidas en los artículos 8 y 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero.

El Decreto 42/2015, de 24 de marzo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondientes al departamento competente en materia de seguridad pública, establece que corresponde a la DGPEIS la autorización de las entidades colaboradoras en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas. El Decreto 42/2015, de 24 de marzo establece los requisitos y el proceso de obtención de la autorización que tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de la resolución.

Las ECI en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas deben disponer de personal técnico debidamente habilitado con cumplimiento de los requisitos y del procedimiento establecido en la   Orden INT / 22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitació de los técnicos y técnicas de Entidades Colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.

La habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios se estructura en dos niveles:

  • Nivel básico.
  • Nivel avanzado.

La habilitación de nivel básico es la habilitación mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actas de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el marco de las funciones definidas en los artículos 8 y 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad en materia de incendios.

La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en la Ley 3/2010, de 18 de febrero, relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad y las relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad en materia de incendios.

La habilitación de nivel básico, o de nivel avanzado, es expedida por la DGPEIS a solicitud de la entidad colaboradora de la Administración en la que el técnico prestará sus servicios (ver formulario SP-04). Para la obtención de la condición de técnico habilidad de nivel básico, o de nivel avanzado, hay que obtener la certificación técnica de prevención y seguridad en caso de incendio de nivel básico, o de nivel avanzado, expedida por el Instituto de Seguridad pública de Cataluña (ISPC), de acuerdo con el procedimiento que se establece en la Orden INT / 22/2013, de 1 de febrero.

La condición de técnico / a habilitado / a es vigente durante un plazo de 6 años desde la fecha de expedición de su certificación técnica. Para renovar la habilitación, durante el año inmediatamente anterior a la finalización del período de 6 años, los técnicos y técnicas habilitadas se pueden presentar a una prueba de actualización de su certificación técnica.

 

Control de actividades y de establecimientos abiertos al público, de espectáculos públicos y actividades recreativas

Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, según la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, en relación con el artículo 108 y el Anexo I del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agostoecret, son las que se llevan a cabo esporádicamente, en establecimientos abiertos al público, que tienen licencia, autorización o comunicación previa, para una actividad distinta de la que se pretende realizar. También lo son los que se llevan a cabo en espacios abiertos al público y otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimiento abierto al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos públicos o las actividades recreativas extraordinarias citadas.

Regimen de autorización o licencia

De acuerdo con lo que dispone el artículo 42, apartados 2 y 3, de la Ley 11/2009 citada y el artículo 109 de su Reglamento, los espectáculos públicos y las actividades recreativas de carácter extraordinario están sometidos a autorización de la Generalitat , a menos que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes o con motivo de fiestas y verbenas populares, o en espacios abiertos, de carácter público o privado, supuestos en los que están sometidos a licencia municipal.

Finalmente, hay que tener presente que, de acuerdo con lo establecido en el art. 29.7 de la mencionada Ley 11/2009, no será necesario tramitar licencia (salvo que las ordenanzas o reglamentos municipales establezcan lo contrario), pero si cumplir las condiciones que señala la normativa, en los casos siguientes:

    1. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares (con independencia si se trata de un local o espacio abierto).
    2. Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter deportivo y que tienen lugar de manera esporádica.
    3. Espectáculos públicos y actividades recreativas de interés artístico o cultural, de aforo reducido, en caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos o en cualquier tipo de establecimientos de concurrencia pública. En este caso se puede establecer la obligatoriedad de una comunicación previa.

La Ley 11/2009, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas, dispone que los reglamentos de la Generalidad y las ordenanzas municipales deben regular el procedimiento, los requisitos y las condiciones generales que se exigen para otorgar estas autorizaciones.

El art. 111 del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, artículo supletorio en defecto de ordenanza municipal, establece que las actividades extraordinarias, tanto si las autoriza a la Generalitat, como si otorga la licencia del Ayuntamiento, incluidos los organizados por los ayuntamientos o bajo la su responsabilidad directa, deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de una o de unas personas determinadas, que pueden ser entidades, personas físicas o jurídicas o personas responsables o empleadas de servicios de la Administración pública y que, en todo caso, deben ser identificadas, con determinación clara de la responsabilidad que les corresponde.

b) Presentar un análisis de la movilidad provocada por el espectáculo público o actividad recreativa, con previsión de medidas especiales para afrontar las necesidades detectadas, en su caso.

c) Disponer de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.

d) Disponer de un plan de autoprotección.

e) Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria correspondientes.

f) Disponer de servicios automáticos de control de aforo, cuando proceda.

g) Presentar una valoración del impacto acústico y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.

h) Haber contratado la póliza de responsabilidad civil.

i) Acreditar la disponibilidad del establecimiento o del espacio donde se realiza el espectáculo público o la actividad recreativa.

Si se realizan en un establecimiento cerrado, éste debe cumplir los requisitos constructivos y de prevención de incendios exigidos a los establecimientos abiertos al público destinados al mismo tipo de espectáculo o actividad que se quiera realizar.

Tercero. Tal como dispone el artículo 112 del citado Reglamento, el cual también tiene carácter supletorio en defecto de ordenanza municipal, hay que significar que cuando se trate de espacios abiertos, únicamente se podrán organizar espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, si además de cumplir los requisitos de las disposiciones que les afecten (artículo 111 del Reglamento, entre otros), se celebran con motivo de una de las siguientes circunstancias:

a) Con motivo de fiestas y verbenas populares, que cuenten con una amplia participación de la población directamente afectada.

b) En fechas o vísperas festivas, dentro horarios en que su impacto sea admisible por los usos sociales mayoritarios.

c) En lugares situados a la distancia necesaria de los núcleos habitados, de modo que no causen molestias perceptibles a la gente que vive.

Por otra parte, las personas organizadoras deberán contar con la conformidad de la persona titular del espacio abierto o de la autoridad administrativa o de la persona responsable de su protección y gestión.

Hay que poner de manifiesto que las personas organizadoras pueden cerrar el espacio abierto destinado a la realización de la actividad extraordinaria, si lo autoriza la persona titular. Las vallas deben ser homologadas y no pueden terminar en ángulos de corte o superficies agresivas que puedan causar daño a las personas. Asimismo, por razones de seguridad se deberán prever varios puntos abiertos a la valla para facilitar la evacuación.

La persona organizadora deberá instalar los servicios sanitarios e higiénicos y de asistencia sanitaria que correspondan y será la responsable de habilitar el espacio necesario para el aparcamiento de vehículos y, en su caso, para el acampada de las personas asistentes y, subsidiariamente, de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 113 del Reglamento mencionado, para solicitar una licencia o autorización de carácter extraordinario se debe redactar una memoria, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate.

b) Fecha o fechas y horario previsto para la realización.

c) Nombre, apellidos, dirección y teléfonos de, como mínimo, dos personas responsables de su organización.

d) Descripción breve del espectáculo o actividad y del número máximo de personas que previsiblemente asistirán o participarán en su realización, con indicación de los servicios o prestaciones que se les ofrecen.

e) Indicación de las medidas adoptadas, incluidas la contratación del personal de seguridad privada y de control de acceso, y de las que convendría adoptar por parte de los servicios municipales afectados, para prevenir riesgos para la salud y la seguridad y para prevenir inconvenientes o molestias para terceros interesados, especialmente en materia de ruidos y de tráfico.

f) Declaración responsable de disponer de la póliza de seguros que da cobertura a la responsabilidad civil que pueda derivarse de la organización y realización del espectáculo o de la actividad recreativa.

g) Identificación de la persona o personas titulares de la disponibilidad del establecimiento, recinto o espacio abierto y, en caso de que no sea la misma persona promotora u organizadora, documento que exprese su conformidad con el espectáculo público o con actividad recreativa proyectados.

La memoria debe ser redactada:

a) Por los mismos servicios municipales, en el caso de los espectáculos y actividades organizados por los ayuntamientos.

b) En los demás casos, por las personas que organizan el espectáculo o actividad, o por quien ellas mismas designen.

Quinto. Cuando el número de espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario que se pueden realizar hay que señalar que, de acuerdo con el Anexo I, apartado V, del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas se pueden realizar, anualmente, un número máximo de 12 espectáculos o actividades recreativas.

Respecto de este número máximo, la referencia a los 12 espectáculos o actividades recreativas que hace la disposición reglamentaria, hay que hacerla al tipo de espectáculos o actividades recreativas, de acuerdo con la clasificación prevista en el apartado II relativa al Espectáculos Públicos y en el apartado III referente a las actividades recreativas del Anexo I del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Es decir, en un establecimiento abierto al público que tenga una licencia, autorización, o comunicación previa, diferente de la actividad recreativa o del espectáculo público de carácter extraordinario que pretende realizar, así como en un espacio abierto al público u otros establecimientos que no tengan la consideración de locales de concurrencia pública, y que quieran realizar espectáculos públicos o actividades recreativas de carácter extraordinario, se pueden autorizar un máximo de 12 espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias al año, de acuerdo con la clasificación mencionada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos exigibles por la ley y el reglamento reiteradamente citados.

Requisitos

Tanto la Ley 11/2009, como el Decreto 112/2010, han sido modificados por la  LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, la LEY 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica iyla LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa

Tal como establece la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y se actividades recreativas, los ayuntamientos pueden asumir las competencias de inspección y sanción de los establecimientos abiertos al público, los espectáculos públicos y las actividades recreativas sometidos a licencia municipal, en el supuesto de que lo hayan acordado en el pleno municipal. La Ley establece, en el artículo 13.1.d que este acuerdo se comunicará al departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, es decir, el Departamento de Interior.