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EC-PCAA

EC-PCAA

Entidad Colaboradora de medio ambiente en el ámbito de la Prevención y Control Ambiental de Actividades (DTES)

Por medio del Decreto 60/2015, de 28 d'abril, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente EICON se ha acreditado como Entidad Colaboradora de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio Climático (DGQACC) del Departamento de Territorio y Sostenibilidad (DTES). Esta acreditación nos permite realizar actuaciones de control en el ámbito de la Ley 20/2009, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades (LPCAA) según la mayor o menor incidencia ambiental. En nuestro caso podemos realizar actuaciones de control de Licencia Ambiental con declaración de impacto ambiental, si procede  (Anexo II de la LPCAA), comunicación o certificación ambiental (Anexo III de la LPCAA).

Las entidades de control en el ámbito de prevención y control ambiental de las actividades deben cumplir los requisitos establecidos que se fijan en el Decret 60/2015 y en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

El objeto del control ambiental, son las prescripciones y determinaciones fijadas en la licencia ambiental así como los requerimientos legales en materia ambiental que sean aplicables. En un control al inicio de la actividad o al largo del tiempo, control periódico. Las prescripciones generales son las siguientes:

  1. Las emisiones.
  2. La producción y la gestión de residuos.
  3. Las instalaciones, las técnicas y la gestión de sistemas de depuración y saneamiento.
  4. Las medidas y las técnicas de ahorro energético, de agua y de materias primeras que se han tomado en consideración.
  5. El funcionamento de los sistemas de autocontrol de emisiones e inmisiones, si procede.
  6. Las inmisiones, si procede, en los términos que iguren en la autorización o licencia.
  7. La vigencia de la garantía y de la póliza de responsabilidad civil, en las condiciones fijadas en la licencia.

En el caso específico de los controles periódicos, también es objeto del control comprobar que las modificaciones no substanciales con efectos sobre las personas y el medio ambiente, comunicadas préviamente por la persona titular de la actividad al Ayuntamiento, se ajusten a los requerimientos legales aplicables. Por lo que hace referencia a las modificaciones sin efectos sobre las personas y el medio ambiente, se deben reflejar en el acta de control periódico.

La actuación de control de los Anexos II de la LPCAA tiene diferentes etapas de las cuales destaca:

1. Contratación del control entre el solicitante y la EC EICON

El titular del establecimiento tiene la obligación de cumplir con el régimen de control establecido por su actividad. Por ello, se debe contactar con una EC inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras para el campo de actuación en que está clasificado su establecimiento. Cuando recibimos la petición del titular de la actividad evaluaremos si disponemos de la habilitación y la capacidad para llevar a cabo la actuación de control ambiental solicitada y, en caso afirmativo, elaboraremos por nuestra parte una oferta de servicios técnicos que se ajustará, específicamente, al alcance objeto de control (según lo establecido en la licencia y modificaciones posteriores) y detallará las actuaciones a realizar, las pruebas necesarias y la duración total prevista.
EICON garantizará que la persona titular de la actividad proporciona la información suficiente para que se pueda confirmar el alcance y el objeto de la tarea de control ambiental (documentación técnica autorizada por el Ayuntamiento, licencia ambiental, resultado de los controles anteriores, etc.).
La relación entre ambas partes se formaliza con la firma de la Oferta de Servicios Técnicos (OST). Esta contendrá los datos identificativos de ambas partes, la normativa que rige las actuaciones contratadas, apartado y subapartado en que se clasifica la actividad objeto de control según la LPCAA, actuaciones que cubre el contrato y el plazo de ejecución, presupuesto con las condiciones de pago desglosado por fases, vigencia del contrato de servicios, así como las vías de resolución de los conflictos en caso de incumplimiento de las condiciones.

2. Planificación previa y comunicación de la actuación de control ambiental.
  • Formalizado el contrato, desde EICON se designará al técnico habilitado responsable de la actuación que se responsabilizará de la planificación, la coordinación y la ejecución del control y de la emisión del acta final y, en su caso, del informe que detalle los incumplimientos detectados y no corregidos.
    El responsable del control garantizará que las operaciones llevadas a cabo se ajustarán a los procedimientos y requerimientos normativos y legales aplicables y los criterios establecidos por la administración competente.
    Los técnicos vectoriales son los responsables de la planificación de los vectores, los que asumen la responsabilidad técnica de su realización y por tanto, son los responsables solidarios de su parte de actuación. El titular de la actividad deberá facilitar a EICON la información necesaria sobre el establecimiento, su emplazamiento y el medio afectado para que se pueda planificar y ejecutar adecuadamente la actuación de control ambiental. En caso excepcional, EICON podrá dirigirse al Ayuntamiento para solicitar o contrastar aquella documentación que no haya sido facilitada por el titular del establecimiento y que se considere necesaria para llevar a cabo el control. En la solicitud del Ayuntamiento se deberá adjuntar una copia del contrato firmado con el establecimiento.
  • Con carácter general, para una correcta planificación de la actuación de control EICON deberá disponer de la siguiente documentación:
    • Licencia ambiental y si procede, las modificaciones posteriores.
    • Proyecto/s o memoria/s técnica/s y si procede, el estudio de impacto ambiental, utilitzado por la administración per a l'obtenció de la licencia ambiental o la declaración de impacto ambiental.
    • Certificación del/de la técnico/a competente director/a de la ejecución del proyecto conforme la actividad y las instalaciones se adecúan al proyecto y a la licencia y, si procede, las modificaciones posteriores. La certificación debe hacer referencia explícita al/los proyecto/s autorizados y al / a los expediente/s autorizado/s de licencia ambiental que es /son objeto de control ambiental integrado.
    • Si procede, documentación relativa a los controles sectoriales, específicos, autocontroles y resultados de controles ambientales integrados anteriores.
    • Cualquier otra documentación, certificación técnica, resolución, licencia, acto administrativo o información relevante referido a las emisiones, materias, los productos, las instalaciones, los productos, las instalaciones, los procesos o las actividades objeto del control.
    • Sobre la base del análisis de esta información EICON elaborará y documentará una planificación de la ejecución del control ambiental, que comprenderá, una descripción detallada y temporizada de las actuaciones previstas (alcance del control), con el contenido mínimo siguiente:
      • Las actividades de comprobación de las determinaciones ambientales legales aplicables y las determinaciones fijadas específicamente en la licencia ambiental y la documentación necesaria para llevar a cabo estas comprobaciones (registros, certificados, facturas, etc.).
      • Las actividades de medición de contaminantes establecidos en la licencia ambiental (niveles sonoros, emisión de contaminantes atmosféricos, etc.).
      • La identificación del personal técnico habilitado de EICON que participara en cada actuación de control.
      • La identificación de los interlocutores por parte del establecimiento.
      • Adicionalmente, para actuaciones de control inicial, información relativa al período de puesta en marcha: Fechas acordadas entre EICON y el titular de la actividad como data de inicio y de finalización del periódo de puesta. En el supuesto que la licencia no fije la durada del período de puesta en marcha, con carácter general, este período debe ser adecuado y proporcionado con las características del establecimiento.

      El documento de planificación de la actuación de control se puede completar con la información relativa a los materiales y recursos que deben estar disponibles (p.ej.: elementos de seguridad, conexiones eléctricas, etc.) y cualquier otra información que se considere relevante (p.ej.: régimen de funcionamiento de la actividad, documentación original objeto de verificación, fichas de seguridad de productos químicos, etc.)

    • Esta planificación se debe enviar al titular del establecimiento con anterioridad al inicio del control.
    • Además, se debe comunicar al Ayuntamiento y a la Oficina de Acreditación de Entidades Colaboradoras (OAEC) la realización del control con una antelación mínima de 3 días laborales de acuerdo con lo que se establece en los procedimientos aplicables. La comunicación al Ayuntamiento debe especificar cual es el período de puesta en marcha, si procede.

En el caso específico de ampliación o finalización del período de puesta en marcha

    • En el supuesto de que no sea posible finalizar la actuación de control inicial con anterioridad a la finalización del período de puesta en marcha comunicado, EICON podrá solicitar, en nombre del titular de la actividad, la ampliación motivada de este periodo siempre que la petición se realice con anterioridad a su finalización y no haya transcurrido el plazo fijado en la licencia ambiental o su caducidad (4 años desde el otorgamiento). Esta petición de ampliación del período de puesta en marcha se dirigirá al Ayuntamiento y se entiende otorgada si el Ayuntamiento no manifiesta lo contrario en el plazo de cinco días.Finalizado el período de puesta en marcha (periodo inicial o ampliaciones posteriores) si no se ha llevado a cabo el control inicial de la actividad o éste ha tenido un resultado desfavorable (con incumplimientos detectados y no corregidos), el funcionamiento de la actividad debe cesar.En el cas específico de control periódico

      La fecha límite para la presentación del resultado del control periódico se contabiliza a partir de la fecha de comunicación del resultado del control inicial (si se han llevado a cabo diferentes controles iniciales parciales, se toma como referéncia la fecha del primer control inicial parcial), o desde la fecha de la comunicación del resultado del anterior control ambiental periódico integrado. Estas fechas seran informadas por el Ayuntamiento.

3. Ejecución del control ambiental en el establecimiento

El personal técnico habilitado de EICON llevará a cabo a las instalaciones de la actividad las actuaciones, las verificaciones y las pruebas necesarias para comprobar todas las prescripciones y determinaciones que són objeto del control ambiental, y si procede, la corrección de las inconformidades, de acuerdo con la planificación establecida. La licencia ambiental establecerá si dentro del control ambiental se deben llevar a cabo medidas de parámetros contaminantes y la metodología o normativa aplicable para llevar a cabo esta actuación.

En caso afirmativo, será EICON quien deberá llevar a cabo, la totalidad de los muestreos, excepto casos excepcionales que deberan ser avaluados y aprobados por la OAEC.

Por lo que que se refiere a los muestreis incluïdos dentro del control ambiental, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Sólo son objeto de caracterización aquellas emisiones que se requieran de forma explícita en la licencia y para la que se hayan fijado un valor límite (de forma numérica o bien haciendo referencia a una normativa que marque un valor límite de forma inequívoca).
  • Se pueden aplicar métodos de medida diferentes a los establecidos en la licencia sólo si su aplicación ha sido aprobada préviamente por el Ayuntamiento.
  • Los informes asociados al muestreoy análisis o valoración técnica se deben referenciarlos y adjuntarlos al acta final, de acuerdo con el formato establecido.
  • El criterio para incorporar en un control periódico, de forma excepcional, ensayos llevados a cabo con anterioridad al control se encuentra reflejado en la pregunta más frecuente 24 de la OAEC.
  • Por lo que hace referencia a los ensayos del vector aire, se debe tener en cuenta lo que establece el Protocolo para la actuación de las Entidades de Control en la realización de las medidas de emisión en actvidades incluidas en el Annexo II y III de la LPCAA.
  • En caso que las medidas no puedan se incorporar a la actuación en el tiempo requerido por la Administración, ya sea porque no se dispone de los resultados o porque no se han realizado, las entidades podran realizar un pronuncoamiento parcial siempre y cuando la actuación se finalice en un terminio no superior a 4 meses, según la pregunta más frecuente 56 de la OAEC.

si el técnico habilitado de EICON detecta modificaciones al respecto del proyecto autorizado y/o la licencia ambiental, es necesario que se tomen las siguientes acciones:

  • Modificaciones no sustanciales sin efectos sobre las personas o el medio ambiente:
    Estas modificaciones, que no tienen consecuencias para las personas ni para el medio ambiente, deben figurar explícitamente en el acta de control sin que tengan ningún tipo de influencia sobre el resultado final declarado.
  • Modificaciones con efectos sobre las personas o el medio ambiente:
    Identificada la modificación, el / la técnico / a habilitado / a de EICON debe comprobar si ésta ha sido comunicada previamente al Ayuntamiento, de no ser así, insta al titular de la actividad para que la comunique de acuerdo con el que se establece en la LPCAA.
    Las modificaciones identificadas que no hayan sido comunicadas al Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de inicio de la actuación de control han que quedar recogidas como "No conformidad". Si con anterioridad a la finalización de la actuación de control ambiental, el Ayuntamiento resuelve la modificación comunicada como no sustancial, o transcurre el plazo de un mes desde su comunicación sin que se haya calificado, EICON podrá incorporarse su su comprobación en el control, de acuerdo con la documentación técnica remitida por el titular de la actividad a la Administración (la modificación se incorporaría como No conformidad corregida).
    Si el Ayuntamiento manifiesta que la modificación es sustancial, EICON continuará la actuación de control dejando claramente registrado este hecho y sin comprobar su modificación siempre que ésta esté claramente definida y no afecte la globalidad de la actividad (modificación sustancial parcial de acuerdo con la LPCAA).
    Si EICON no puede llevar a cabo el control dejando fuera de la actuación la modificación sustancial porque ésta tiene afectación global, no llevará a cabo el control.

Si han transcurrido 6 meses desde la solicitud sin respuesta de la Administración y se entiende la modificación como aprobada por silencio positivo, siempre que no se trate de actividades sometidas a impacto ambiental o a consulta previa de impacto ambiental. En este último caso, EICON sí comprobaría la adecuación de la modificación ejecutada. En cuanto a residuos, hay que tener en cuenta los criterios de la ARC reflejados en la Pregunta Mmás frecuente 18 de la OAEC.

4. Documentación de la EC asociada al control medio ambiental

Es necesario que la entidad emita en cada visita a la instalación un registro que contendrá, como mínimo, el día de la visita, hora de inicio y de finalización, el representante de EICON y del establecimiento asistentes, las condiciones de funcionamiento y una relación de las actuaciones llevadas a cabo, documentación consultada, hechos constatados, etc.

Este registro servirá para levantar el acta final, así como para dar cumplimiento al punto 7.3 de la norma UNE-EN ISO / IEC 17020: 2.012 en cuanto deben permitir llevar a cabo la supervisión de la inspección por parte de la OAEC.

El / la técnico / habilidad / a de EICON debe registrar de forma clara cualquier hecho identificado que comporte no conformidad con las prescripciones y determinaciones específicas fijadas en la licencia ambiental, así como los requerimientos legales en materia ambiental que sean aplicables, e instará al titular de la actividad para que adopte las medidas o acciones necesarias para su corrección.

El / la técnico / habilidad / a de EICON, en función del riesgo, adopta una de las acciones siguientes:

  • Si las no conformidades no conllevan un riesgo inminente de impacto grave para las personas o el medio ambiente:
    Se insta al titular de la actividad para que las corrija en el plazo más breve posible. Este plazo siempre debe ser anterior a la finalización del período de puesta en marcha, en el caso de controles iniciales, o de la fecha límite fijada para la presentación del resultado del control periódico (si no hay un plazo fijado por la licencia , será cada 6 años). En el caso excepcional de que el control se haya contratado con posterioridad a la fecha límite de presentación de control periódico, el plazo máximo para corregir las no conformidades será de 60 días naturales para aspectos documentales y 90 días naturales si es necesario llevar a cabo algún otro tipo de corrección (analíticas, cambio en la gestión de residuos, etc.). En cualquier caso, EICON informará al titular del plazo máximo de que dispone para corregir las no conformidades. La comprobación de la corrección de las no conformidades requiere de visitas adicionales, que forman parte de la misma actuación de control. La falta de corrección por parte del titular conlleva que EICON emita acta final con declaración "desfavorable" y la emisión del informe para justificar el resultado con el detalle de los hechos constatados que no han sido corregidos. La identificación inicial de la / no conformidad / s y las comprobaciones posteriores de su corrección deben constar detalladas en el acta final del control.
    En caso de que transcurrido el plazo para subsanar no conformidades el titular no contacte con EICON para una nueva visita, es necesario que la entidad emita el acta de control reflejando las No conformidades detectadas y deje evidencia escrita de su intento de contactar con el titular por la lectura y firma del acta. En cualquier caso, una vez agotado el plazo (finalización del período de puesta en marcha para controles iniciales o fecha límite de presentación del control periódico) EICON debe presentar ante el Ayuntamiento el acta de control donde refleje todos los hechos y su declaración final al respecto del control.
  • Si conllevan un riesgo inminente de impacto grave para las personas o el medio ambiente:
    EICON suspende el control y notifica inmediatamente este hecho al Ayuntamiento y se advierte al titular de la actividad de la obligación de adoptar las medidas de prevención pertinentes. En este supuesto, se emite inmediatamente un acta con declaración "desfavorable" y el informe para justificar el resultado con el detalle de los hiciera constatados

El acta de control

La actuación de control finaliza cuando el técnico de EICON responsable de la actuación emite el acta de control ambiental, una vez ya dispone de todos los resultados analíticos si ha habido toma de muestra. El acta de control se ajustará al modelo establecido y hay que completar todos los apartados.

Excepcionalmente, en caso de que las medidas no puedan incorporarse a la actuación en el tiempo requerido por la Administración, ya sea porque no se dispone de los resultados o porque no se han realizado, las entidades podrán emitir acta parcial indicando la alcance del control siempre y cuando las medidas se finalicen en un plazo no superior a 4 meses, de acuerdo a la Pregunta más Frecuente 56 de la OAEC. En caso de que no se puedan finalizar en este plazo se hará acta global y pronunciamiento desfavorable. Es necesario que el acta describa de forma clara las modificaciones detectadas, los aspectos no conformes (especificando si han sido corregidos) y cualquier otra incidencia u observación que se haya producido en el transcurso de la actuación y dé información a la Administración para evaluar el establecimiento controlado.

EICON deberá disponer de los registros primarios, que especifican las comprobaciones llevadas a cabo cada día de visita así como toda la documentación y evidencias comprobadas para fundamentar la respuesta de EICON en cada punto del acta. El acta contiene la declaración de conformidad del técnico habilitado responsable de la actuación:

  • Declaración Favorable: Se garantiza que la actividad y las instalaciones cumplen con las prescripciones y las determinaciones fijadas en la licencia ambiental y la normativa ambiental aplicable, incluyendo en su caso las modificaciones no sustanciales con efectos sobre las personas o el medio ambiente que han sido comunicadas a la administración competente. Esta acta habilita a la persona titular del establecimiento para ejercer la actividad y, en el caso de actuaciones de control inicial, supone la inscripción de oficio en los registros ambientales correspondientes.
  • Declaración Desfavorable: Los hechos constatados no garantizan que la actividad y las instalaciones cumplan las prescripciones y las determinaciones fijadas en la autorización ambiental integrada, incluyendo, si aplica, las modificaciones no sustanciales con efectos sobre las personas o el medio ambiente que han sido comunicadas a la administración competente. En este caso, se insta al titular de la actividad para que comunique las modificaciones a la autoridad competente y adopte las medidas de prevención necesarias para evitar la afección sobre las personas y el medio ambiente de los aspectos no conformes que se han constatado o bien que suspenda la actividad. En el caso de un control inicial, se pueden establecer nuevos periodos de puesta en marcha siempre que no haya transcurrido el plazo de caducidad de la licencia ambiental. También se dictará una declaración como "Desfavorable", con la suspensión inmediata de la actuación del control, si se constatan incumplimientos o situaciones que conllevan un riesgo inminente de impacto grave para las personas o el medio ambiente. En este supuesto, EICON notificará inmediatamente este hecho al Ayuntamiento y advierte al titular de la actividad de la obligación de adoptar las medidas de prevención pertinentes. La emisión de un acta con declaración "Desfavorable" debe incluir el informe para justificar el resultado con el detalle de los hechos constatados. Este informe deberá ajustarse, como mínimo, a contenido:
    • Referencia del expediente.
    • Identificación del establecimiento y de la persona jurídica titular.
    • Identificación de la modalidad de control y alcance.
    • Identificación del acta de control y de la fecha de inicio y finalización.
    • Descripción detallada de los incumplimientos detectados y no corregidos.
    • En su caso, detalle de las alegaciones declaradas por la persona titular de la actividad.

Formalizada el acta y firmada por el / la técnico / a habilitado / a de EICON, se solicitará la firma de la persona representante del establecimiento. En el supuesto de que la persona representante del establecimiento rechace la firma del acta, se hará constar esta circunstancia. Las consecuencias que tiene el pronunciamiento de la entidad por la actividad objeto de control queda regulado en los correspondientes artículos de la Ley 20/2009.

5. Finalización de la actuación de control por parte de la EC EICON

Una vez formalizada el acta hay que proporcionar una copia firmada a la persona representante del establecimiento. En el supuesto de que se rechace la copia del acta, se hará constar esta circunstancia. Conjuntamente con el acta, el / la técnico / a habilitado / a de EICON entregará al representante del establecimiento una copia formalizada de los informes o documentos relativos a las mediciones, analíticas u otras pruebas realizadas en el marco del control ambiental.

EICON deberá presentar una copia del acta y los informes asociados al Ayuntamiento, por la vía que éste establezca (por registro en papel, en su defecto), en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del control.

Finalmente, EICON deberá conservar una copia del acta, junto con una copia de los informes asociados, los registros primarios emitidos y toda la documentación utilizada desde el momento de la contratación del control. Todo el expediente de control debe ser conservado por EICON un mínimo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el Decreto 60/2015 y un mínimo de 10 según el RD 2200/1995. La actuación de control por parte de EICfinalizará con la presentación del acta al Ayuntamiento.

La actuación de control de los Anexos III de la LPCAA tiene varias etapas de las que destaca:

De acuerdo con la LPCAA, en algunos determinados casos es necesario que la comunicación del ejercicio de actividades incluidas en el anexo III de la LPCAA esté acompañada por la certificación de una entidad colaboradora (EC). Esta certificación acredita que se cumplen los requerimientos, emisiones y las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental. En este anexo se regula el procedimiento general que EICON sigue para llevar a cabo las certificaciones técnicas de estas actividades, incluyendo algunas especificidades de las actividades catalogadas en el anexo III.2 de la OMAIIA del Ayuntamiento de Barcelona. El procedimiento descrito aplica en aquellos municipios que no tengan implantado un sistema informático de tramitación de la documentación y el trámite de certificación técnica se haga en papel.

1. Evaluación de la documentación técnica

Una vez contratado el servicio, mediante la formalización y de la firma de la oferta de servicios técnicos que contendrá los datos identificativos de ambas partes, la normativa que rige las actuaciones contratadas, apartado y subapartado en que se clasifica la actividad objeto de control según la LPCAA, actuaciones que cubre el contrato y el plazo de ejecución, presupuesto con las condiciones de pago desglosado por fases, vigencia del contrato, así como las vías de resolución de los conflictos en caso de incumplimiento de las condiciones. Será necesario que el titular de la actividad envíe a la entidad tres copias del proyecto técnico en base al que se ha ejecutado la actividad. Antes de iniciar la evaluación del cumplimiento de la normativa ambiental, en su caso, hay que EICON asegure que la actividad cumple con la compatibilidad urbanística del municipio, de acuerdo con lo establecido en la LPCAA. Dependiendo del municipio, es necesario que EICON pida al titular si dispone del informe previo de compatibilidad urbanística o bien hacer los pasos necesarios para comprobarlo con el Ayuntamiento

Adicionalmente, con respecto a las actividades del anexo III.2 ubicadas en el municipio de Barcelona, ​​será necesario que EICON compruebe mediante el programa informático suministrado por el Ayuntamiento si la actividad está admitida, no admitida, admitida a precario, consultar con el técnico o actividad suspendida. Aunque debe quedar claro que el programa es una herramienta de ayuda informática, pero no está exenta de errores, por lo tanto hay siempre asegurarse de que la resolución que dicta el programa es la correcta. Entre otros han planeamientos que no se pueden programar y por lo tanto el programa no contempla.

  • Si la actividad resulta No admitida, se comunicará al titular y se anulará la certificación técnica.
  • Si la actividad resulta Admitida a precario por estar afectada por algún Plan urbanístico, se comunicará al titular para que decida si desea continuar o no con el trámite. Una vez se disponga de respuesta escrita del titular, se incorporará al expediente y se continuará con el trámite o bien se anulará el expediente de certificación técnica.
  • Si la actividad resulta que se debe consultar con el técnico, EICON comprobará el cumplimiento de la normativa por parte de la actividad objeto del proyecto. Son estos casos que habrá que prestar atención por su casuística.
  • Si la actividad resulta Suspendida, se comunicará al titular y se anulará la certificación técnica. Será necesario que al expediente de certificación técnica de EICON haya evidencia escrita de la consulta en el programa del Ayuntamiento de Barcelona, ​​de su resultado y de las comunicaciones con el titular, en su caso.

Una vez EICON tenga evidencia escrita de la compatibilidad urbanística de la actividad, el técnico responsable de la actuación evaluará si la documentación técnica evidencia a priori un cumplimiento de la normativa aplicable en el establecimiento.

El informe de revisión de la documentación técnica tendrá, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación del expediente.
  • Identificación del establecimiento: Nombre, dirección, tipo de actividad, clasificación.
  • Identificación de EICON y del técnico responsable de la actuación.
  • Referencia a la evidencia del cumplimiento urbanístico de la actividad.
  • Normativa aplicable al establecimiento y lista de las comprobaciones hechas sobre la documentación técnica del establecimiento.
  • Fecha de la revisión documental.
  • Firma y pronunciamiento del técnico responsable de la actuación sobre la continuación de la certificación técnica:
    • Cumplimiento a nivel documental de la normativa aplicable: El proyecto técnico evaluado cumple a nivel documental con la normativa aplicable. Con este pronunciamiento finaliza la etapa de revisión documental y programa la visita al establecimiento.
    • Incumplimiento subsanable a nivel documental: El proyecto técnico evaluado no cumple totalmente con la normativa aplicable, de ahí que el técnico responsable de la certificación solicita información adicional, enmiendas leves o aclaraciones. Una vez se disponga de la respuesta del representante del establecimiento, se hace un nuevo informe de revisión de documentación, dejando trazabilidad del número de revisión del informe y de las fechas de las revisiones anteriores. Este procedimiento se repite las veces que sea necesario hasta que el pronunciamiento del informe de revisión documental sea "Cumplimiento a nivel documental de la normativa aplicable". Sólo en casos excepcionales debidamente justificados se podrá programar la visita al establecimiento si el informe de revisión documental contiene este pronunciamiento.
    • Incumplimiento de la normativa aplicable: El proyecto técnico evaluado no cumple con la normativa aplicable y es necesario que se redacte de nuevo. Este hecho se comunica al titular para que decida si quiere continuar con la certificación técnica.

 

 

 

 

 

 

 

2. Ejecución de la certificación técnica en el establecimiento

Una vez el técnico responsable de la actuación haya evaluado el cumplimiento a nivel documental del proyecto técnico mediante un informe de revisión documental, se programará la visita de certificación técnica siempre que EICON disponga de tres copias de la certificación del técnico competente conforme la actividad adecua al proyecto o documentación técnica presentada y que se cumplen todos los requisitos ambientales. Entonces EICON elaborará y documentará una planificación de la ejecución de la certificación técnica, que comprende una descripción detallada y temporizada de las actuaciones previstas (alcance de la certificación), con el siguiente contenido mínimo:

  • Las actividades de comprobación de las determinaciones ambientales legales aplicables y la documentación necesaria para llevar a cabo estas comprobaciones (p.ej .: registros, certificados, facturas, etc.).
  • Las actividades de medición de los parámetros necesarios de acuerdo con la normativa aplicable.
  • La identificación del personal técnico habilidad de EICON que participará en cada actuación del control.
  • La identificación de los interlocutores por parte del establecimiento.

El documento de planificación de la actuación de control se podrá complementar con la información relativa a los materiales y los recursos que deben estar disponibles (p.ej .: elementos de seguridad, conexiones eléctricas ...) y cualquier otra información que por parte del responsable técnico se considere relevante (p.ej .: régimen de funcionamiento de la actividad, documentación original objeto de verificación ...). Esta planificación se enviará al titular del establecimiento, junto con el informe de revisión documental de cumplimiento de la normativa, con anterioridad al inicio del control.

Además, habrá que comunicar al Ayuntamiento y al OAEC la realización de la certificación técnica con una antelación mínima de 3 días laborables, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos.

Los Ayuntamientos podrán establecer otros sistemas o requerimientos en la comunicación de las actuaciones. Si no hay indicaciones más específicas por parte del Ayuntamiento, EICON seguirá lo establecido en este documento de criterios.

EICON emitirá en cada visita a la instalación un registro que contendrá, como mínimo, el día de la visita, hora de inicio y de finalización, el representante de EICON y del establecimiento, las condiciones de funcionamiento y una relación de las actuaciones llevadas a cabo, documentación consultada, hechos constatados, incumplimientos de la normativa detectados, etc. Este registro servirá para levantar el acta final, así como para dar cumplimiento al punto 7.3 de la norma UNE-EN ISO / IEC 17020: 2.012 en cuanto deben permitir llevar a cabo la supervisión de la inspección por parte de OAEC.

3. Finalización de la certificación técnica

Una vez el técnico responsable de EICON constate que la certificación técnica es conforme sin incumplimientos respecto del proyecto ni de la normativa aplicable, el técnico responsable de la actuación emitirá el certificado técnico de conformidad (de acuerdo con el formato de EIOCN o el formato propio previsto por el Ayuntamiento) y un informe anexo al certificado técnico que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  • Identificación del expediente.
  • Identificación de la persona, física o jurídica, titular de la actividad.
  • Datos del establecimiento y de la persona que asiste como representante del establecimiento. Identificación de EICON y del / de la técnico / a habilitado / a responsable de la actuación de la certificación técnica.
  • Descripción del régimen de funcionamiento de la actividad durante la actuación de certificación técnica.
  • Referencia a la comprobación de la compatibilidad urbanística de la actividad (informe del Ayuntamiento u otros) y en el informe de revisión documental final.
  • Detalle de las visitas al establecimiento especificando los días de realización, así como las actuaciones y personal técnico que ha participado (tanto las visitas del técnico responsable de la actuación como las visitas de toma de muestra o medición)
  • Referencia a los informes de toma de muestra o medición incluidos en la certificación técnica, que será necesario que adjunte al informe.
  • Lista de comprobación de todas las prescripciones normativas aplicables, dejando un registro claro y trazable de la prescripción y de la comprobación hecha por el técnico responsable de la actuación. Esta lista se hará en base a las comprobaciones reflejadas en los registros primarios de cada visita, que tendrán trazabilidad con este informe final.
  • Descripción de las modificaciones respecto de proyecto detectadas, en su caso.
  • Pronunciamiento final favorable del técnico responsable de la certificación respecto del cumplimiento de los requerimientos, las emisiones y las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental.

Finalmente, se entregará al representante del establecimiento, para que pueda completar el trámite de comunicación ante el Ayuntamiento:

  • Dos copias del proyecto técnico revisado con el sello de EICON.
  • Dos copias del certificado del técnico competente con el sello de EICON.
  • Dos originales del Certificado técnico de conformidad emitido por el técnico habilidad de EICON responsable de la certificación técnica.
  • Dos originales del informe anexo al certificado técnico de conformidad, que incluye los informes de medición y toma de muestra, si las hay.

Con esta entrega de documentación, EICON finalizará la actuación de certificación técnica. Todo el expediente de certificación técnica debe ser conservado por EICON un mínimo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el Decreto 60/2015 y de 10 años por lo establecido en el RD 2200/1995.

En el alcances de control por el cual nos encontramos habilitados, se encuentran las siguientes actividades:

Anexo II de la LPCAA
  • 12.19 - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte que hacen operaciones de pintura y / o tratamiento de superficie
  • 12.20 - Venta al por menor de carburantes para motores de combustión interna.
  • 12.23 - Laboratorios de análisis y de investigación, con una superficie superior a 75 m2 (Excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares)
  • 12.25 - Hospitales, clínicas y otros establecimientos sanitarios con un número superior a 100 camas para la hospitalización o el ingreso de pacientes.
  • 12.26 - Centros de asistencia primaria y hospitales de día con una superficie superior a 750 m2.
  • 12.35 - Campos de Golf
  • 12.37 - Campings con un máximo de 1.500 unidades de acampada.
  • 12.41 - Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie superior a 500 m2.
  • 12.52 - Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, con una superficie de hasta 5 hectáreas.
  • 12.54 - Parques temáticos con una superficie de hasta 20 hectáreas.
  • 12.59 - Almacenamiento o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín ...) o de productos de esta (leña, pellet, astilla, briquetas ...) con una capacidad superior a 10.000 m3.
Anexo III de la LPCAA
  • 7.6 - Carnicerías con obrador
  • 7.7 - Panaderías con hornos de potencia> 7,5 kW
  • 10.33 - Centros y establecimientos que alojan, comercializan, tratan y reproducen animales.
  • 12.19b - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte que no hacen operaciones de pintura y / o tratamiento de superficie
  • 12.23 - Laboratorios de análisis y de investigación, con una superficie de hasta 75 m2 (Excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares)
  • 12.41 - Instalaciones para la limpieza en seco, con una superficie superior a 500 m2.
  • 12.46 - Actividades de garaje y aparcamiento de vehículos con una superficie superior a 500 m2
  • 12.59 - Almacenamiento o manipulación de biomasa de origen vegetal (aprovechamientos forestales, tratamientos silvícolas, restos de jardinería, cultivos energéticos, serrín ...) o de productos de esta (leña, pellet, astilla, briquetas ...) con una capacidad inferior a 10.000 m3.

En el caso particular del Ayuntamiento de Barcelona según la ordenanza reguladora de actividades dicta los siguientes anexos:

Anexo II
  • 12.3/1 - Taller de artes gráficas (impreta) con
    Cantidad almacenada de tintas, pigmentos, etc. (> 1.000 kg)
    la Superficie es (> 500 m2)
  • 12.3/2 - Copistería o imprenta rápida, sin maquinaria de imprenta diferente del offset limitado a formato A3, con
    cantidad almacenada de tintas, toners, etc. (> 1000 kg)
    Superficie taller + almacén (>500 m2)
  • 12.10 - Depósito y almacenamiento de productos peligrosos (productos químicos, productos petrolíferos, gases combustibles y otros productos peligrosos), con una capacidad de almacén > 50 m3
    Instalaciones expresamente excluidas de tramitación en la reglamentación de seguridad industrial aplicable.
  • 12.18a - Talleres de reparación mecánica, excluidos los de reparación de vehículos automóviles, que dispongan de instalaciones de pintura y tratamientos de superficies.
  • 12.19a - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte, que hacen operaciones de pintura.
  • 12.20 - Venta al por menor de carburantes para motores de combustión interna
  • 12.20/1 - Instalación de suministro de carburantes para vehículos propios
  • 12.23 - Laboratorios de análisis de investigación (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares) con una superficie con una superficie > 75 m2
  • 12.25 - Hospitales, clínicas, establecimientos sanitarios y centros socio-sanitarios, con camas de internamiento o ingreso > 100 camas
  • 12.26 - Centros de asistencia primaria, centros u hospitales de día, y centros médicos especializados sin internamiento (diálisis, radioterapia, rehabilitación, cirugía ambulatoria, medicina estética, etc.) con
    Una superficie > 750 m2
  • 12.31 - Hornos crematorios en hospitales y cementerios
  • 12.35.a1 - Actividades de espectáculos
  • 12.35.a1 - Espectáculos teatrales con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a1 - Espectáculos de audiciones con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a1 - Espectáculos musicales con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a1 - Espectáculos de circo con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a1 - Espectáculos con intervención de animales, con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a1 - Manifestaciones festivas de carácter cultural o tradicional
  • 12.35.a1 - Espectáculos eróticos: peep shows, cabinas porno, etc.
  • 12.35.a1 - Otros Espectáculos: deportivos, folclore, realidad virtual, etc. con
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a2 - Actividades recreativas deportivas
  • 12.35.a2 - Actividades recreativas de práctica deportiva con
    Una superfície > 500 m2
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Actividades recreativas musicales
  • 12.35.a3 - Bar musical, con actuaciones o no y que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.a3 - Discoteca que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.a3 - Sala de baile que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.a3 - Sala de fiesta que ocupa espais al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.a3 - Sala de conciertos que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Discoteca de juventud que tiene un aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Karaoke que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Sala de fiestas de infancia y juventud que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Café teatro / Café concierto que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Establecimiento de horario especial que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a3 - Actividades musicales con reservados con o sin pista y con o sin escenario
  • 12.35.b - Actividades de restauración
  • 12.35.b - Bar y que ocupa espacions al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.b - Restaurante, que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.b - Restaurante Bar, que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.b - Heladerías y Orxaterías, que ocupan espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.b - Salón de banquetes / eventos, que ocupa espacios al aire libreterraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo > 150 uts
  • 12.35.a4 - Actividades recreativas de juegos de azar y apuestas: bingos, casions, salones de juego, etc.
  • 12.35.a8 - Otras actividades de pública concurrencia: Centros de Culto con:
    aforo > 90 uts
    Una superfície > 100 m2
  • 12.35 - Campos de Golf
  • 12.36 - Hotelería y similares (residencías de estudiantes, etc.) con un número de habitaciones
    > 400 uts
  • 12.37 - Camping, con un número de unidades de acampada
    ≤ 1500 uts
  • 12.41 - Instalaciones de limpieza en seco, con una superfície
    > 500 m2
  • 12.47 - Instalación y actividades de limpieza de vehículos, excepto interior de cisternas
  • 12.52 - Pista permanente para pruebas y carreras de vehículos motorizados, con una superficie ≤ 5 Ha
  • 12.53 Almacenaje de productos petrolíferos con capacidad de ≤ 100.000 t
  • 12.54 - Parques temáticos con superficie ≤ 20 Ha
  • 13.1.1a - Exposición y / o venta de artículos o productos peligrosos: productos químicos, petrolíferos, gases combustibles y otros, no excluido del trámite en la reglamentación de seguridad industrial o con una capacidad de almacén> 50 m3 o superficie neta de venta de > 400 m2
  • 13.3.7 - Nodo de telecomunicaciones por cable, con grupo electrógeno de potencia (> 200 kW)
Anexo III (Anexos III de la OMAIIA (III.2a y III.2b)) - Anex III.2
  • a 7.6 - Carnicerías con obrador
  • a 7.7 - Panadería con potencia de hornos > 7,5 kW
  • b 7.7 - Panadería con potencia de hornos ≤ 7,5 kW
    • a 12.3 / 1 - Taller de artes gráficas (imprenta) con
      la Cantidad almacenada de tintas, pigmentos, etc. (≤ 1.000 kg)
      la Superficie es (≤ 500 m2)
  • b 12.3 / 2 - Copistería o imprenta rápida, sin maquinaria de imprenta diferente del offset limitado a formato A3, con
    cantidad almacenada de tintas, toners, etc. (≤ 1000 kg)

Superficie taller + almacén (≤500 m2)

  • a 12:10 - Depósito y almacenamiento de productos peligrosos (productos químicos, productos petrolíferos, gases combustibles y otros productos peligrosos), con

una capacidad de almacén ≤ 50 m3

Instalaciones NO excluidas de tramitación en la reglamentación de seguridad industrial aplicable:

  • b 12:11 - Depósito y almacenamiento no frigorífico de mercancías no incluidas en otros epígrafes, con
    una superficie> 50 m2
    Densidad de Carga de fuego ponderada total> 200 MCal / m2
  • b 12.11 / 1 - Depósito y almacenamiento frigorífico de mercancías no incluidas en otros epígrafes, con
    una superficie> 50 m2
    Densidad de Carga de fuego ponderada total> 200 MCal / m2
  • b 12.11 / 2 - Agencia de transportes con almacén para las mercancías
  • b 12.11 / 3 - Agencia de pequeña paquetería (mensajería) con almacén de recepción y / o entrega, que utilice solamente vehículos ligeros (NOTA 5), con superficie total del local (> 200 m2)
  • a 12.18b - Talleres de reparación mecánica, excluidos los de reparación de vehículos automóviles, que dispongan de instalaciones de pintura y tratamientos de superficies
  • a 12.19b - Mantenimiento y reparación de vehículos de motor y material de transporte, que no hacen operaciones con pintura
  • b 12.19b / 1 - Centro de revisión técnica de vehículos, sin reparación
  • a 12:23 - Laboratorios de análisis de investigación (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares) con una superficie con una superficie ≤75 m2
  • b 12.24 / 1 - Revelado automático o manual de fotografía, cuando no sirva como mayorista a otros establecimientos, con superficie (> 200 m2)
  • a 12:25 - Hospitales, clínicas, establecimientos sanitarios y centros socio-sanitarios, con camas de internamiento o ingreso (unidades)
    <100 camas
  • a 12:26 - Centros de asistencia primaria, centros u hospitales de día, y centros médicos especializados sin internamiento (diálisis, radioterapia, rehabilitación, cirugía ambulatoria, medicina estética, etc.).
    Con superfície≤ 750 m2
  • b 12.26 / 1 - Consultorios de atención medico-sanitaria a las personas, no incluidos ni con instalaciones incluidas en otros epígrafes.
    Que dispone de equipos radiantes (de diagnóstico por la imagen, etc.) diferentes de la ecografía o los rayos X de odontología o con una superficie> 500 m2
  • b 12.26 / 2 - Consultorios de atención No médica a la salud de las personas, no incluidos ni con instalaciones incluidas en otros epígrafes con una superficie> 500 m2
  • a 12:27 - Centros geriátricos
  • a 12:28 - Centros de diagnóstico por la imagen
  • a 12:29 - Servicios funerarios
  • a 12.30 - Cementerios
  • a 12:32 - Centros Veterinarios
  • a 12:33 - Centros y establecimientos que albergan, comercializan, tratan y / o reproducen animales
  • a 12:34 - Centros de cría y suministro y centros usuarios de animales de experimentación.
  • 12.35.a1 - Actividades de espectáculos
  • a 12.35.a1 - Espectáculos cinematográficos
  • a 12.35.a1 - Espectáculos teatrales con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a1 - Espectáculos de audiciones con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a1 Espectáculos musicales con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a1 - Espectáculos de circo con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a1 Espectáculos con intervención de animales, con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a1 Otros Espectáculos: deportivos, folclore, realidad virtual, etc. con
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a2 - Actividades recreativas deportivas
  • a 12.35.a2 - Actividades recreativas de práctica deportiva con
    Una superficie ≤ 500 m2
    aforo ≤ 150 uds
  • 12.35.a3 - Actividades recreativas musicales
  • a 12.35.a3 - Bar musical, con actuaciones o no y que no ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • a 12.35.a3 - Discoteca que no ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • a 12.35.a3 - Sala de baile que no ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • a 12.35.a3 - Sala de fiestas que no ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • a 12.35.a3 - Sala de conciertos que no ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Sala de conciertos que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Discoteca de juventud que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Karaoke que tiene un
    aforo ≤150 uds
  • a 12.35.a3 - Sala de fiestas de infancia y juventud que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Café teatro / Café concierto que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Establecimiento de horario especial que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a3 - Actividades recreativas musicales con reservados con o sin pista y con o sin escenario
    12.35.b - Actividades de restauración
  • a 12.35.b - Bar y que ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc.
  • 12.35.b - Restaurante, que NO ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc
  • a 12.35.b - Restaurante Bar, que NO ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.b - Heladerías y horchaterías, que NO ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.b - Salón de banquetes / eventos, que NO ocupa espacios al aire libre: terraza, velador, etc. y que tiene un
    aforo ≤ 150 uds
  • a 12.35.a5 - Otras actividades recreativas formativas: ludotecas
  • b 12.35.a6 - Otras actividades de pública concurrencia: museos, bibliotecas, salas de conferencias, centros cívicos
  • b 12.35.a8 - Otras actividades de pública concurrencia: Centros de culto con:
    aforo ≤ 90 uds
    Una superficie ≤ 100 m2
    ya existentes
  • a 12:36 - Hostelería y similares (residencias de estudiantes, etc.) con un número de habitaciones
    ≤ 400 uds
  • a 12:38 - Casas de colonias, granjas escuela, aulas de naturaleza y albergues de juventud
  • a 12:40 - Lavandería no industrial
  • a 12:41 - Instalaciones de limpieza en seco, con una superfície≤ 500 m2
  • a 12.45 - Campamentos juveniles
  • a 12:46 - Actividades de garaje o aparcamiento de vehículos:
  • a 12:46 / 1 - Aparcamientos privado o público de vehículos ligeros con una superficie de> 100 m2
  • a 12:46 / 3 - Aparcamientos privado o público de vehículos pesados ​​con una superficie de> 100 m2
  • b 12:46 / 3 - Aparcamientos privado o público de vehículos pesados ​​con una superficie de ≤ 100 m2
  • a 12:48 - Centro docente con aforo> 10 uds
  • a 12:49 / 1 - Gran establecimiento comercial territorial individual, de superficie neta de venta> 2.500 m2
  • a 12:49 / 2 - Gran establecimiento comercial individual, de superficie neta de venta ≤ 2.500 m2 y> 1.300 m2
  • a 12:49 / 3 - Establecimiento comercial medio individual, de superficie neta de venta ≤ 1.300 m2i> 800 m2
  • a 12:49 / 4 - Establecimiento comercial individual, de superficie neta de venta ≤ 800 m2i> 400 m2
  • a 12:49 / 6 - Establecimiento comercial colectivo: Centros comerciales, Galerías y Centros privados de alimentación, etc. con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 12:51 - Cualquier otra actividad o instalación con incidencia ambiental y que no esté incluida en otros epígrafes, entre las que se explicitan:
  • b 12:51 / 1 - Instalaciones con incidencia ambiental: Estación receptora de energía eléctrica: Centrales y subestaciones de transformación AT / MT
  • b 12:51 / 2 - Actividad con incidencia ambiental: Planta desalinizadora
  • b 12:51 / 3 - Actividad con incidencia ambiental: Taller de pruebas, retimbrado y / o rellenado de extintores, tubos u otros aparatos sometidos a presión
  • b 12:51 / 4 - Actividad con incidencia ambiental: Taller de relleno de botellas de aire o gases comprimidos
  • b 12:51 / 6 - Actividad con incidencia ambiental: Establecimiento obrador y / o cocina industrial para la elaboración de platos preparados sin venta al público ni degustación (catering)
  • b 12:51 / 7 - Actividad con incidencia ambiental: Conjunto de trasteros de uso privado, sin almacenamiento de productos peligrosos: químicos, petrolíferos, gases combustibles, tóxicos o de otros
  • b 12:51 / 8 - Actividad con incidencia ambiental: Talleres de reparación o mantenimiento, no incluidos en ningún otro epígrafe, de objetos o artículos diversos, con
    instalaciones de pintura
    Superficie de taller> 150 m2
    Superficie de almacén> 50 m2
  • b 12:51 / 9 - Actividad con incidencia ambiental: Talleres de producción artesanal de objetos o artículos diversos, no incluidos en ningún otro epígrafe, con
    instalaciones de pintura
    Superficie de taller> 150 m2
    Superficie de almacén> 50 m2b 12:51 / 10 - Actividad con incidencia ambiental: Estudios de filmaciones, doblaje, montaje o sonorización de películas o vídeo, con
    superficie total> 500 m2
    si disponen de platós accesibles al público
  • b 12:51 / 11 - Actividad con incidencia ambiental: Grabación de CDs, DVDs, casetes o soportes similares, grabados con sonido y / o imagen, por duplicación desde másters, con superficie total> 200 m2
  • b 12:51 / 12 - Actividad con incidencia ambiental: Estudio fotográfico, con superficie total> 500 m2
  • b 12:51 / 13 - Actividad con incidencia ambiental: Estudios de realización de programas de radio o televisión, sin platós abiertos al público, con superficie total> 500 m2
  • b 12:51 / 14 - Actividad con incidencia ambiental: Estudio de grabación de sonido para grupos musicales o similares
  • b 12:51 / 15 - Actividad con incidencia ambiental: Local para ensayos musicales, de teatro, circo o similares
  • a 12:51 / 17 - Actividad con incidencia ambiental: Venta al por menor de pirotecnia dentro de un local o edificio, sea con carácter permanente o de temporada
  • b 12:51 / 18 - Actividad con incidencia ambiental: Casal para personas mayores, personas con disminuciones, o colectivos similares, cuando la superficie total útil sea> 500 m2
  • b 12:51 / 19 - Actividad con incidencia ambiental: Casa o centro de reunión, o de difusión de la cultura, valores o afecciones de un colectivo específico, cuando la superficie total útil sea> 500 m2
  • b 12:56 - Establecimientos de turismo rural
  • b 12:57 - Establecimientos de apartamentos turísticos
  • b 12:58 - Almacén de productos de roca ornamental, con una superficie de almacén de> 50 m2
  • b 12:59 - Espectáculos públicos y actividades recreativas NO incluidas en la normativa específica
  • a 13 / 1.1a - Exposición y / o venta de artículos o productos peligrosos: productos químicos, petrolíferos, gases combustibles y otros, excluido del trámite en la reglamentación de seguridad industrial o con una capacidad de almacén ≤ 50 m3 o superficie neta de venta de> 400 m2
  • b 13 / 1.1a - Exposición y / o venta de artículos o productos peligrosos: productos químicos, petrolíferos, gases combustibles y otros, excluido del trámite en la reglamentación de seguridad industrial o con una capacidad de almacén ≤ 50 m3 o superficie neta de venta de ≤ 400 m2
  • a 13 / 1.1b - Exposición y / o venta de artículos o productos no peligrosos, no alimentarios, constituidos mayoritariamente por materiales combustibles, con superficie neta de venta de> 400 m2
  • b 13 / 1.1b - Exposición y / o venta de artículos o productos no peligrosos, no alimentarios, constituidos mayoritariamente por materiales combustibles, con superficie neta de venta de ≤ 400 y> 150 m2 y superficie de almacén de> 50 m2
  • a 13 / 1.2 - Exposición y / o venta de artículos o productos no alimenticios no constituidos mayoritariamente por materiales combustibles, con superficie neta de venta de> 400 m2
  • b 13 / 1.2 - Exposición y / o venta de artículos o productos no alimenticios no constituidos mayoritariamente por materiales combustibles, con superficie neta de venta de ≤ 400 m2 y> 100 m2 y superficie de almacén de> 100 m2
  • a 13 / 1.4 - Exposición y / o venta de animales de compañía, con superficie neta de venta de> 400 m2
  • a 13 / 1.4 - Exposición y / o venta de animales de compañía, con superficie neta de venta de ≤ 400 m2
  • b 13 / 1.5 - Pequeño comercio no alimentario, autorizable en galería de metro, con superficie> 100 m2
  • a 13 / 2.1 - Establecimiento de venta mixta, alimentario y no alimentario: Tienda de conveniencia o tienda anexa a gasolinera, con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 13 / 2.1 - Establecimiento de venta mixta, alimentario y no alimentario: Tienda de conveniencia o tienda anexa a gasolinera, con superficie neta de venta ≤ 400 m2
    a 13 / 2.2 - Especialista de alimentación, que disponga de obrador, o de elementos de cocción, o de más de 5 m3 de volumen frigorífico, o de zona de degustación con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 13 / 2.2 - Especialista de alimentación, que disponga de obrador, o de elementos de cocción, o de más de 5 m3 de volumen frigorífico, o de zona de degustación con superficie neta de venta ≤ 400 m2
  • a 13 / 2.3 - Polivalente, autoservicio o superservicio de alimentación, que disponga de obrador, o de elementos de cocción, o de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 13 / 2.3 - Polivalente, autoservicio o superservicio de alimentación, que disponga de obrador, o de elementos de cocción, o de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta ≤ 400 m2
  • a 13 / 2.4 - Especialista de alimentación sin zona de degustación, que no disponga de obrador, ni de elementos de cocción, ni de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 13.2.4 - Especialista de alimentación sin zona de degustación, que no disponga de obrador, ni de elementos de cocción, ni de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta ≤ 400 m2 y> 150 m2 y superficie de almacén de> 50 m2
  • a 13 / 2.6 - Polivalente, autoservicio o superservicio de alimentación, que no disponga de obrador, ni de elementos de cocción, ni de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta> 400 m2
  • b 13 / 2.6 - Polivalente, autoservicio o superservicio de alimentación, que no disponga de obrador, ni de elementos de cocción, ni de más de 5 m3 de volumen frigorífico, con superficie neta de venta ≤ 400 m2 y> 150 m2 y superficie de almacén de> 50 m2
  • b 13 / 2.7 - Parada autorizable en Centro Privado o Galería Privada de Alimentación con superficie neta de venta> 100 m2
  • b 13 / 2.8 - Pequeña tienda de caramelos y helados, autorizable en galería de metro con
    superficie neta de venta> 100 m2
  • b 13 / 3.1 - Gabinete de tatuaje, piercing o similares
  • b 13 / 3.2. - Local de prácticas psicofísicas no deportivas (yoga, relajación, etc.), con superficie útil> 50 m2 y capacidad de> 6 practicantes
  • b 13 / 3.4 - Local para custodia y / o juegos infantiles (no docente)
  • b 13 / 3.5 - Comedor colectivo (no abierto al público)
  • b 13 / 3.6 - Lavado y / o limpieza en seco: Local para la recepción y entrega con superficie neta de atención al público> 150 m2 y superficie de almacén de> 50 m2
  • b 13 / 3.7 - Nodo de telecomunicaciones por cable, con grupo electrógeno de potencia (≤ 200 y> 10 kW)
  • b 13 / 3.8 - Establecimiento dedicado a los servicios personales relativos a la estética e imagen, sin tratamientos de medicina estética, y sin instalaciones incluidas en otros epígrafes, con superficie destinada a este uso> 200 m2
  • b 13 / 3.9 - Oficinas, despachos o servicios de uso administrativo, con o sin atención al público, con superficie de uso administrativo> 500 m2
  • b 13 / 4.1 - Actividad no incluida en ningún epígrafe y sin incidencia ambiental
  • b 13/7 - Tenencia, mantenimiento y cuidado de animal salvaje como animal de compañía, cuando sea autorizable
  • a 14 / 1.3 - Caldera de calefacción / agua caliente sanitaria, individual, con potencia> 20.000 kCal / h
  • a 14 / 1.4 - Instalación de calderas de calefacción / agua caliente sanitaria, centralizada, con potencia 20.000 kCal / h
  • b 14.1.5 - Acondicionamiento de aire ambiental con aparatos autónomos, compactos o partidos, con unidades exteriores no agrupadas en el mismo recinto, con
    Potencia del compresor> 10 kW
    Potencia frigorífica total> 20.000 kCal / h
    Potencia calorífica total> 20.000 kCal / h
  • b 14.1.6 - Acondicionamiento de aire ambiental con aparatos autónomos, compactos o partidos, con unidades exteriores agrupadas en el mismo recinto
  • b 14.1.7 - Acondicionamiento de aire ambiental centralizado
  • b 14 / 2.1 - Transformadores MT / BT, con potencia> 2.000 kVA
  • b 14 / 3.1 - Aparatos motorizados de transporte de personas o mercancías de recorrido horizontal o inclinado
  • b 14 / 4.1 - Grupo de presión para agua de instalación contra incendios